Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: IMPROCEDENTE la cuestión previa contenida en el ordinal 4° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por el ciudadano MARIO ANTONIO NAVA RUBIO en el juicio que por COBRO DE BOLÍVARES sigue la sociedad mercantil PARTES Y SERVICIOS EL CARMEN contra la sociedad mercantil PROSEGUROS S.A., ambas partes plenamente identificadas en autos.
Se condena en costas procesales a la parte demandada, por haber sido vencida en esta incidencia, todo de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.