Por los hechos y fundamentos legales y jurisprudenciales antes explanados, éste JUZGADO SEPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código de Procedimiento Civil, procede a declarar PROCEDENTE, la demanda incoada por el ciudadano JIMMI ANTONIO LOPEZ en contra de la sociedad mercantil F.J. CONSTRUCCIONES, C. A. En consecuencia, se condena a la parte demandada a pagar a la parte accionante:
PRIMERO: La cantidad de un millón setecientos setenta y cinco mil cuatrocientos ocho bolívares (Bs. 1.775.408,oo), suma ésta que fue producida conforme a los conceptos establecidos en la parte motiva de esta sentencia.
SEGUNDO: La cantidad que resulte del cálculo de los intereses moratorios causados por la cantidad indicada en el particular primero del disp.....