III.- Por los fundamentos expuestos:
Este JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con la transcrita norma, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus ANTONIO JOSÉ CARDENAS ORDOÑEZ a la ciudadana NELIDA YRIS ORDOÑEZ en su condición de cónyuge y a los ciudadanos HERLINDA YOSELIN CARDENAS ORDOÑEZ, YORBELIN CHIQUINQUIRA CARDENAS ORDOÑEZ, YENNY CAROLINA CARDENAS ORDOÑEZ y ANTONY JOSÉ CARDENAS ORDOÑEZ, en su condición de hijos. Se dejan a salvo los derechos de terceros.
Devuélvase en original, previa certificación de todas estas actuaciones.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzga.....