REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente: S-1025

I.- Consta en las actas que:
La ciudadana NELIDA YRIS ORDOÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.767.280, domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistido en este acto por la profesional del derecho MARLENY GARCES CEPEDA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 20.372, solicitó sea declarado ella y los ciudadanos HERLINDA YOSELIN CARDENAS ORDOÑEZ, YORBELIN CHIQUINQUIRA CARDENAS ORDOÑEZ, YENNY CAROLINA CARDENAS ORDOÑEZ y ANTONY JOSÉ CARDENAS ORDOÑEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. 22.253.220, 22.253.197, 18.875.316 y 24.509.192 como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus ANTONIO JOSÉ CARDENAS LOZANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.803.371, quién falleció el día dieciocho (18) de octubre del año mil novecientos noventa y uno (1991).

Manifestó ser la cónyuge y hijos del de cujus ANTONIO JOSÉ CARDENAS LOZANO, antes identificada.

En fecha veintiocho (28) de junio de 2012, se dictó auto instando a la solicitante a corregir el error material y una vez que conste en acta la corrección se procederá al pronunciamiento sobre la admisibilidad.

En fecha once (11) de octubre y diecisiete (17) de octubre de 2012, la ciudadana NELIDA ORDOÑEZ, antes identificada, asistida en este acto por la profesional del derecho MARLENY GARCÉS CEPEDA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 20.372, presentó diligencia consignando lo solicitado anteriormente

Se acompañó a la solicitud, copia certificada del acta de defunción del ciudadano ANTONIO JOSÉ CARDENAS LOZANO, emanada del Registro Civil de la Parroquia Luís D´ Vicente del Municipio Mara del Estado Zulia, signada con el N° 47, copia de la cédula de identidad del ciudadano ANTONIO JOSÉ CARDENAS LOZANO, copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos ANTONIO JOSÉ CARDENAS LOZANO y NELIDA YRIS ORDOÑEZ, emanada del Registro Civil de la Parroquia Luís D´ Vicente del Municipio Mara del Estado Zulia, signada con el N° 01, copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana NELIDA YRIS ORDOÑEZ; copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana HERLINDA YOSELIN CARDENAS ORDOÑEZ, emanada del Registro Civil de la Parroquia Luís D´ Vicente del Municipio Maracaibo Estado Zulia, signada con el N° 62; copia de la cédula de identidad de la ciudadana HERLINDA YOSELIN CARDENAS ORDOÑEZ; copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana YORBELIN CHIQUINQUIRA CARDENAS ORDOÑEZ, emanada del Registro Civil de la Parroquia Luís D´ Vicente del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el N° 831; copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana YORBELIN CHIQUINQUIRA CARDENAS ORDOÑEZ; copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana YENNY CAROLINA CARDENAS ORDOÑEZ, emanada del Registro Civil de la Parroquia Luís D´ Vicente del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el N° 613; copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana YENNY CAROLINA CARDENAS ORDOÑEZ; copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano ANTONY JOSÉ CARDENAS ORDOÑEZ, emanada del Registro Civil de la Parroquia Luís D´ Vicente del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el N° 519; copia simple de la cédula de identidad del ciudadano ANTONY JOSÉ CARDENAS ORDOÑEZ; justificativo de testigo, emanado de la Notaría Pública Décima Primera de Maracaibo, de fecha veintidós (22) de septiembre del 2008, -

II.- El Tribunal para resolver observa:
El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, establece: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate.”

Ahora bien, de un análisis de los documentos acompañados se constató la filiación existente entre la solicitante NELIDA YRIS ORDOÑEZ y los ciudadanos HERLINDA YOSELIN CARDENAS ORDOÑEZ, YORBELIN CHIQUINQUIRA CARDENAS ORDOÑEZ, YENNY CAROLINA CARDENAS ORDOÑEZ y ANTONY JOSÉ CARDENAS ORDOÑEZ, con el causante ANTONIO JOSÉ CARDENAS LOZANO; por lo que al estar llenos los extremos establecidos en la Ley; esta Sentenciadora, de conformidad con la norma transcrita encuentra procedente en derecho la solicitud de declaración de herederos. Así se decide.

III.- Por los fundamentos expuestos:
Este JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con la transcrita norma, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus ANTONIO JOSÉ CARDENAS ORDOÑEZ a la ciudadana NELIDA YRIS ORDOÑEZ en su condición de cónyuge y a los ciudadanos HERLINDA YOSELIN CARDENAS ORDOÑEZ, YORBELIN CHIQUINQUIRA CARDENAS ORDOÑEZ, YENNY CAROLINA CARDENAS ORDOÑEZ y ANTONY JOSÉ CARDENAS ORDOÑEZ, en su condición de hijos. Se dejan a salvo los derechos de terceros.

Devuélvase en original, previa certificación de todas estas actuaciones.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Sétimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en Maracaibo a los dieciocho (18) días del mes de octubre de dos mil doce (2012). Años: 202° de la Independencia, 153° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,

Dra. MARIELA DE LA PAZ SUARÉZ SILVA

LA SECRETARIA,

Abg. ELIBETH VILCHEZ FERRER

En la misma fecha siendo las once hora y veinticinco cinco minutos de la mañana (11:25 a.m.), se dictó y publicó la sentencia definitiva que antecede, quedando anotada bajo el Nº 129-2012.-


LA SECRETARIA,





MSS/mef.