DISPOSITIVO
Por los fundamentos antes expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara, lo siguiente:
1) La HOMOLOGACIÓN, del acto de auto composición procesal, celebrado por los ciudadanos HECTOR EDUARDO OROÑO REVEROL y MARIA AUXILIADORA GALUE CARILLO, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad N° 7.774.890 y 9.780.445, respectivamente, en fecha 11 de octubre de 2010.
2) Se ordena no archivar el expediente hasta tanto conste en actas haberse cumplido en su totalidad con el acuerdo aquí establecido.
3) Se mantiene vigente la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada en fecha 06 de mayo de 2010.
Se deja constancia que la parte demandante CONDOMINIO DE.....