Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la cuestión previa contenida en el numeral 8° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por el apoderado judicial de la parte demandada, , con motivo del juicio de DESALOJO seguido por FRANCIA BRITO DE GUTIERREZ contra MARIA PEDROZO TORRECILLA, plenamente identificadas en actas
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.