DISPOSITIVO
Por los fundamentos antes expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara, lo siguiente:
4) La HOMOLOGACIÓN, del acto de autocomposición procesal, celebrado en fecha doce (12) de noviembre de dos mil diez (2010) por las partes.
5) Se abstiene del archivo del presente expediente hasta que haya constancia en actas de lo convenido.
Se deja constancia que la parte actora ciudadano GREGORY LUCIANO AULAR FRANCO, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº 3.108.975, parte demandante, estuvo asistido por el profesional del derecho EDDY RAMIREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo la matrícula 82.686 y el ciudadano DOUGLAS FUENMAYOR BARRIOS , venezolano, mayor de edad, portador.....