DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGADO el desistimiento del procedimiento y de la acción formulado por el apoderado judicial de la parte actora, en el juicio que por COBRO DE CUOTAS DE CONDOMINIO ha incoado el CONDOMINIO CONJUNTO RESIDENCIAL ZAPARA, contra el ciudadano JOSÉ VICENTE CALDERA MORILLO..
SEGUNDO: Se ordena el archivo del expediente
Se deja constancia que la parte actora, CONDOMINIO CONJUNTO RESIDENCIAL ZAPARA, antes identificado, obró representada por los profesionales del Derecho RODOLFO HAYDE y DANIELA MATOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 7.625.178 y V-18.408.298, en ese ord.....