Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1. La HOMOLOGACIÓN del desistimiento del procedimiento del juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE COMPRA VENTA ha incoado la ciudadana FRANCY MARIA RUEDA CHARRY contra la ciudadana NOHORA DE JESÚS OSPINO TORRES.
2. Se ordena el archivo del expediente.