PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la pretensión por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO ha incoado la sociedad mercantil BANCO PROVINCIAL C.A., BANCO UNIVERSAL en contra del ciudadano ENOC DAVID LAMUS SANDREA, ambas partes plenamente identificadas en las actas procesales. En consecuencia:
1) Se ordena a la parte demandada, ciudadano ENOC DAVID LAMUS SANDREA, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 12.306.310, y de este domicilio, entregar a la Entidad Bancaria BANCO PROVINCIAL S.A., BANCO UNIVERSAL el vehículo MARCA: FORD, MODELO TIPO: W146-F-150 PICK UP, AÑO: 2006, COLOR: NEGRO, SERIAL DE CARROCE.....