REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Expediente número S-996

I.- Consta en las actas que:
El ciudadano SOCRATES GUTIERREZ SOTO, venezolano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad número 9.704.741, domiciliado en el Municipio Maracaibo del estado Zulia, obrando en su propio nombre y defensa de sus derechos e intereses; debidamente asistido por la profesional del Derecho MARIA MAVAREZ TROCONIS, inscrita en el INPREABOGADO con el número 2.208 y de igual domicilio; solicita sea declarado como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del de cujus SOCRATES GUTIERREZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 1.067.723, quién falleció ab intestato en la ciudad y Municipio San Francisco del estado Zulia, el día doce (12) de julio de dos mil once (2011).
El solicitante, ciudadano SOCRATES GUTIERREZ SOTO, previamente identificado, manifestó que era hijo del de cujus SOCRATES GUTIERREZ, antes identificado.
Se acompañó a la solicitud: a) Copias simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos Sócrates Gutiérrez Soto y Sócrates Gutiérrez; b) Copia certificada del acta de defunción del ciudadano Sócrates Gutiérrez, emanada de la Oficina o Unidad de Registro Civil de la Parroquia El Bajo del Municipio San Francisco del estado Zulia, signada con el número 23; c) Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano Sócrates Gutiérrez Soto, emanada del Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del estado Zulia, signada con el número 192; y d) Justificativo de testigos, evacuado ante la Notaría Pública Cuarta de Maracaibo, en fecha veintitrés (23) de enero del año dos mil doce (2012).

II.- El Tribunal para resolver observa:
El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, establece: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate”.
Ahora bien, de un análisis de los documentos acompañados se constató la filiación existente entre el ciudadano SOCRATES GUTIERREZ SOTO, y el causante SOCRATES GUTIERREZ; por lo que al estar llenos los extremos establecidos en la Ley; este Sentenciador, de conformidad con la norma transcrita encuentra procedente en derecho la solicitud de declaración de herederos. Así se decide.

III.- Por los fundamentos expuestos:
Este JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con la transcrita norma, declara como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del de cujus SOCRATES GUTIERREZ, al ciudadano SOCRATES GUTIERREZ SOTO, en su condición de hijo.
Se dejan a salvo los derechos de terceros.
Expídase copias certificadas de la presente solicitud con sus resultas y devuélvase los originales de la misma; a los fines de su archivo en el Tribunal; para todo cual se exhorta a los interesados a consignar las copias fotostáticas correspondientes.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Désele copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Sétimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en Maracaibo nueve (09) días del mes de febrero de dos mil doce (2012).- Años: 201° de la Independencia, 152° de la Federación y 13° de la Revolución Bolivariana.
EL JUEZ,

Mgs. WILLIAM JOSÉ CORONADO GONZÁLEZ
LA SECRETARIA,

Abg. CAROLINA DEL CARMEN VALBUENA FINOL

En la misma fecha, siendo las 12:20 p.m., se dictó y publicó la sentencia definitiva que antecede, quedando registrada con el número 37- 2012.-
LA SECRETARIA,

WJCG/ccvf.