este JUZGADO SEPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en observancia del artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, en aras de resguardar el derecho a la defensa de las partes y garantizar un debido proceso, ordena: REPONER la causa al estado de ordenar la citación de la parte demandada, para que ésta comparezca por ante Tribunal dentro de los veinte (20) días siguientes a que conste en actas su citación mas ocho (08) días que se le conceden como término de distancia, a los fines de dar contestación a la demanda interpuesta en su contra. ASI SE DECIDE.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y NOTIFIQUESE A LA PARTE DEMANDANTE.-
Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 7.....