DECRETA: Medida de Embargo Preventivo: sobre bienes muebles, que sean propiedad de la parte demandada, ciudadano JORGE EMILIO SANTAMARIA HERNÁNDEZ, extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número E- 1. 131.875, y domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, todo hasta cubrir la cantidad de QUINIENTOS OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 580.000,00) equivalentes a Cinco Mil Cuatrocientos Veinte con Cincuenta y Seis Unidades Tributarias (5420,56 UT), que es el doble de la letra de cambio demandada.- En caso de que la ejecución recaiga sobre cantidades de dinero o derechos crediticios, el monto a embargar se reducirá al Decreto de Intimación, esto es, la cantidad de DOSCIENTOS NOVENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 290.000,00) y su equivalente en Dos Mil Setecientas Diez con Veintiocho Unidades Tributarias (2710,28 UT), que es la cantidad de la letra de cambio demandada.- Para la ejecución de la medida decretada se exhorta suficientemente al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Mu.....