Por los fundamentos expuestos:
Este JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO propuesta por los ciudadanos MARISOL DEL CARMEN AVILA CARDENAS y OSMAN EDUARDO BRICEÑO BRAVO, ambos ya identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron el día veinte (20) de marzo de 1993, antes el Jefe Civil de la Prefectura de la Parroquia Domitila Flores del Municipio San Francisco del Estado Zulia, según consta en la copia certificada del acta de matrimonio signada con el No.92.
Dejándose constancia expresa, que los ciudadanos antes identificados, manifestaron que procrearon una (1) hija de nombre VERONICA MARÍA BRICEÑO AVILA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 22.121.438.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.....