REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente No.2652
I.- Consta en las actas que:
Los ciudadanos MARISOL DEL CARMEN AVILA CARDENAS y OSMAN EDUARDO BRICEÑO BRAVO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos. 11.660.166 y 10.450.705, domiciliados en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por el profesional del derecho HOMERO REYES TINIACOS HUERTA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.117.409, solicitaron la declaratoria de su divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años, acompañando con la solicitud, copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos OSMAN EDUARDO BRICEÑO y MARISOL DEL CARMEN AVILA CARDENAS, signada con el N° 92; copia de la cédula de identidad de la ciudadana MARISOL DEL CARMEN AVILA CARDENAS; copia de la cédula de identidad del ciudadano OSMAN EDUARDO BRICEÑO BRAVO; copia de la cédula de identidad de la ciudadana VERONICA MARÍA BRICEÑO AVILA; copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana VERONICA MARÍA BRICEÑO AVILA, signada con el N° 68, y fundamentando su petición en el Artículo 185-A del Código Civil.
Dicha solicitud fue admitida en este Tribunal mediante auto de fecha nueve (09) de febrero de 2012, disponiéndose la citación del Fiscal del Ministerio Público especializado en materia de Protección de Niños, Niñas, Adolescentes y Familia del Estado Zulia, constando ésta en actas el día doce (12) de junio de dos mil doce (2012), según se evidencia de la exposición del alguacil; y correspondiéndole conocer de esta solicitud a la Fiscal Vigésimo Noveno del Ministerio Público, quién manifestó su opinión favorable a lo solicitado en fecha 12 de junio de 2012.
En fecha veintiocho (28) de junio del año dos mil doce (2012), se instó a las partes a manifestar el tiempo de separación
En fecha cinco (05) de noviembre del año 2012, se presentó la ciudadana MARISOL DEL CARMEN AVILA CARDENAS, antes identificada, asistida por el profesional del derecho HOMERO TINIACOS HUERTA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 117.409, consignando lo solicitado.
El Tribunal para decidir, observa:
De la narrativa de solicitud de divorcio presentada por las partes, se evidencia que dichos cónyuges contrajeron matrimonio civil en fecha veinte (20) de marzo de 1993, por ante el Jefe Civil de la Prefectura de la Parroquia Domitila Flores del Municipio San Francisco del Estado Zulia. Asimismo las partes en su solicitud manifiestan expresamente que tienen más de cinco (5) años separados de hecho, específicamente desde el día 25 mes de septiembre de 1999; y que por tal motivo es que solicitan el divorcio, ya que existe una ruptura prolongada de la vida común entre ellos.
Consta igualmente de las actas, que se cumplió con la citación del Fiscal del Ministerio Público, quién dio su opinión favorable a lo solicitado por dichos cónyuges: por lo que este Órgano Jurisdiccional, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, considera procedente en derecho la solicitud de Divorcio presentada por los mencionados ciudadanos. ASÍ SE DECIDE.
Por los fundamentos expuestos:
Este JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO propuesta por los ciudadanos MARISOL DEL CARMEN AVILA CARDENAS y OSMAN EDUARDO BRICEÑO BRAVO, ambos ya identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron el día veinte (20) de marzo de 1993, antes el Jefe Civil de la Prefectura de la Parroquia Domitila Flores del Municipio San Francisco del Estado Zulia, según consta en la copia certificada del acta de matrimonio signada con el No.92.
Dejándose constancia expresa, que los ciudadanos antes identificados, manifestaron que procrearon una (1) hija de nombre VERONICA MARÍA BRICEÑO AVILA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 22.121.438.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Séptimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los seis (06) días del mes de noviembre del año dos mil doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,
Dra. MARIELA DE LA PAZ SUÁREZ SILVA
LA SECRETARIA,
Abg. ELIBETH VILCHEZ FERRER
En la misma fecha siendo las nueve horas y treinta minutos de la mañana (9:30 a.m.), se dictó y publicó la sentencia definitiva que antecede, quedando anotada bajo el N° 147 -2012.-
LA SECRETARIA,
MSS/mef.-
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