Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGA la transacción celebrada por el profesional del derecho GUILLERMO REINA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 87.894, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte actora, y el ciudadano CARLOS LUÍS GUERRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.779.837, asistido por el profesional del derecho JUAN GOVEA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 40.729, en los términos y allí especificados.
SEGUNDO: Se ordena la devolución de los documentos solicitados a la parte demandada, previa certificación en actas de los mismos, para lo cual se insta a la parte interesada a consig.....