LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE:
JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

I
INTRODUCCIÓN

EXPEDIENTE: 2568


MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES.

DEMANDANTE: CARLOS ALBERTO LÓPEZ BASTIDAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.377.170, domiciliado en el Municipio Maracaibo del estado Zulia.

DEMANDADO: CARLOS LUÍS GUERRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.779.837, domiciliado en el Municipio Maracaibo del estado Zulia.

Corresponde conocer por distribución de la causa a este Juzgado Séptimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de la acción que por COBRO DE BOLÍVARES incoada por el ciudadano CARLOS ALBERTO LÓPEZ BASTIDAS, antes identificado, representado por el profesional del derecho GUILLERMO MIGUEL REINA HERNÁNDEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 87.894, contra el ciudadano CARLOS LUÍS GUERRERO, ut supra identificado; según recibo emanado de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos con sede en el edificio Arauca del Municipio Maracaibo, Estado Zulia, signado con el número 40590-2011, de fecha 07/11/2011.

NARRATIVA
En la referida causa se dictó auto en fecha 10 de noviembre de 2011, por el cual se admitió la presente demanda, se ordenó formar expediente, numerarla y anotarla en el libro de entrada y salida de causas y se emplazó a la parte demandada a dar contestación a la demanda.

En fecha 30 de noviembre de 2011, el profesional del derecho GUILLERMO MIGUEL REINA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 87.894, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante, presentó diligencia, indicando la dirección de la citación.

En fecha 08 de diciembre de 2011, se libraron los recaudos de citación.

En fecha 21 de mayo de 2012, el profesional del derecho GUILLERMO REINA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 87.894, presentó diligencia, consignó copia simple de la compulsa para practicar la citación de la parte demandada.

En fecha 19 de junio de 2012, el ciudadano WILLY PETTERSON, en su carácter de alguacil de este Tribunal expuso que le fue imposible ubicar a la parte demandada.

En fecha 21 de junio de 2012, el profesional del derecho GUILLERMO REINA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 87.894, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte actora, presentó diligencia por la cual solicitó la citación cartelaria.

En fecha 02 de octubre de 2013, el profesional del derecho GUILLERMO REINA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 87.894, actuando con el carácter de actas, consignó mediante diligencia los carteles de citación publicados en la prensa.

En fecha 08 de octubre de 2012, la profesional del derecho ELIBETH VILHEZ FERRER, actuando en su carácter de secretaria de este Tribunal expuso haber fijado un ejemplar del cartel de citación en la puerta de acceso de la dirección indicada.
En fecha 01 de noviembre de 2012, el profesional del derecho GUILLERMO REINA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 87.894, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante, solicito el nombramiento de defensor Ad Litem a la parte demandada.

En fecha 07 de diciembre de 2012, el alguacil de este Tribunal expuso haber notificado al defensor Ad Litem designado.

En fecha 12 de diciembre de 2012, el profesional del derecho ALBERTO CUPELLO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 130.325, presentó diligencia por la cual acepta el cargo de Defensor Ad Litem recaído en su persona.

En fecha 19 de diciembre de 2012, el profesional del derecho GUILLERMO REINA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el numero 87.894, actuando con el carácter de actas, solicitó mediante diligencia la citación del Defensor Ad Litem.

En fecha 18 de enero de 2013, el apoderado de la parte actora, presentó diligencia con la cual consigna las copias simples para la compulsa de citación al Defensor Ad Litem designado en la presente causa.

En fecha 01 de febrero de 2013, el profesional del derecho JUAN GOVEA GUEDEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 42.729, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandada, consignó poder otorgado ante la Notaría Pública Octava del Municipio Maracaibo del estado Zulia, en fecha 23 de enero de 2013, bajo el N° 72, Tomo 06 de los libros respectivos.

En fecha 14 de marzo de 2013, el profesional del derecho GUILLERMO REINA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 87.894 y el profesional del derecho JUAN GOVEA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 40.729, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la parte demandante y demandada, respectivamente, suspendieron la causa desde el 04 de marzo hasta el 22 de marzo de 2013.
En fecha 22 de marzo de 2013, el profesional del derecho ENRIQUE CARMONA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 141.622 y el profesional del derecho JUAN GOVEA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 40.729, actuando con el carácter de apodos judiciales de la parte demandante y demandada, respectivamente, suspendieron la causa desde el 22 de marzo hasta el 10 de abril de 2013.

En fecha 14 de marzo de 2013, el profesional del derecho GUILLERMO REINA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 87.894 y el profesional del derecho JUAN GOVEA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 40.729, actuando con el carácter de apodos judiciales de la parte demandante y demandada, respectivamente, suspendieron la causa desde el 12 de abril hasta el 23 de abril de 2013

En fecha 14 de marzo de 2013, el profesional del derecho GUILLERMO REINA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 87.894 y el profesional del derecho JUAN GOVEA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 40.729, actuando con el carácter de apodos judiciales de la parte demandante y demandada, respectivamente, suspendieron la causa desde el 24 de abril hasta el 06 de mayo de 2013.

En fecha 14 de marzo de 2013, el profesional del derecho GUILLERMO REINA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 87.894 y el profesional del derecho JUAN GOVEA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 40.729, actuando con el carácter de apodos judiciales de la parte demandante y demandada, respectivamente, suspendieron la causa desde el 08 de mayo hasta el 20 de mayo de 2013

En fecha 28 de mayo de 2013, el profesional del derecho GUILLERMO REINA. Inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 87.894, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante, y el ciudadano CARLOS LUÍS GUERRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.779.837, domiciliado en el Municipio Maracaibo del estado Zulia, asistido por el profesional del derecho JUAN GOVEA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 40.729, presentaron diligencia por medio de la cual llegaron a una transacción en los términos que allí se especifican.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR
En relación a lo antes expuesto, el Tribunal para resolver observa que, el procesalista patrio Dr. RICARDO HENRÍQUEZ LA ROCHE, en su libro INSTITUCIONES DE DERECHO PROCESAL CIVIL, Edición Liber, Pag. 337, Año 2005, sobre los modos anormales de terminación del proceso, expone:
“Se llaman modos anormales de terminación del proceso a aquellos actos o hechos procesales que ponen fin al juicio de un modo distinto del normal, que es la sentencia, sea por disposición de las partes, sea por el transcurso del tiempo…”

Así pues, básicamente existen tres figuras jurídicas distintas entre sí, y que constituyen los modos anormales de terminación del proceso, que son: el desistimiento que, es el acto mediante el cual el actor renuncia expresamente a la demanda, sin que medie consentimiento del demandado, salvo que éste haya dado contestación a la demanda; el convenimiento que es el acto por el cual, el demando reconoce todas las peticiones formuladas por el demandante en su escrito libelar; y finalmente el artículo 1.713 del Código Civil, regula la transacción como un contrato por el cual las partes, mediante reciprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual; razón por la cual en este último modo anormal de terminación del proceso, debe verse una implícita y doble renuncia a las pretensiones procesales.

Ahora bien, la transacción, el desistimiento y el convenimiento son instituciones jurídicas de naturaleza procesal, de la cuales se valen los justiciables para poner fin al litigio y/o el proceso, sin haberse producido la sentencia o máxima decisión procesal, para que de manera voluntaria y acordada unilateral o bilateralmente por las partes, finiquitar la controvercia; siempre que no esté interesado el orden público; es lo que se conoce, en la doctrina como “Modos Anormales de Terminación del Proceso”.

Estatuye el artículo 1.714 del Código Civil, lo siguiente:
“Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción.”
Ahora bien, observa este Juzgador que, el profesional del derecho GUILLERMO REINA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 87.894, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte actora, y el ciudadano CARLOS LUÍS GUERRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.779.837, asistido por el profesional del derecho JUAN GOVEA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 40.729; celebraron en el extracto de la diligencia transcrita ut supra, una transacción en los términos allí especificados, y solicitan, la homologación de la presente, y se le dé el carácter de cosa juzgada y se ordene la devolución de los instrumentos (cheque) a la parte demandada y se abstenga de archivar el expediente hasta tanto haya cumplimiento en actas el cumplimiento total del mismo por parte de El Demandado.

Se observa que el apoderado judicial de la parte demandante está facultado para celebrar la presente transacción según se evidencia de poder apud acta otorgado en fecha 17 de octubre de 2011, el cual corre inserto del folio trece (13) al folio catorce (14) de las presente actuaciones; por lo que infiere este Tribunal que el apoderado actor y la parte demandada no tienen interés en seguir manteniendo el presente juicio; en virtud de ello se concluye que se otorgaron concesiones reciprocas en sede jurisdiccional; se produjo entonces por las partes UNA TRANSACCIÓN DE LA PRETENSIÓN DEDUCIDA EN JUICIO, constituyendo uno de los modos anormales de terminación del proceso, por lo que es procedente homologar la manifestación hecha por las partes.- ASÍ SE ESTABLECE.

DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGA la transacción celebrada por el profesional del derecho GUILLERMO REINA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 87.894, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte actora, y el ciudadano CARLOS LUÍS GUERRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.779.837, asistido por el profesional del derecho JUAN GOVEA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 40.729, en los términos y allí especificados.
SEGUNDO: Se ordena la devolución de los documentos solicitados a la parte demandada, previa certificación en actas de los mismos, para lo cual se insta a la parte interesada a consignar las copias fotostáticas correspondientes.
TERCERO: Se ordena no archivar el expediente hasta tanto haya constancia en actas el cumplimiento total del mismo.

No hay condenatoria en costos y costas, dada la naturaleza del fallo.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3º y 9º del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los seis (06) días del mes de junio del año dos mil trece (2013).- Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,

Dra. MARIELA DE LA PAZ SUAREZ SILVA
LA SECRETARIA,

Abog. ELIBETH VILCHEZ FERRER

En la misma fecha y previo el anuncio de Ley dado por el Alguacil de este Tribunal a las puertas del despacho y siendo las once horas y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.), se dictó y publicó la sentencia interlocutoria que antecede; quedando registrada bajo el N° 100-2013.
LA SECRETARIA,

Abog. ELIBETH VILCHEZ FERRER

MSS/agra.-