Por los fundamentos expuestos, este Juzgado, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO, y en consecuencia, queda DISUELTO EL MATRIMONIO CIVIL contraído por los ciudadanos, ODRY LISSETTA GRATEROL ALVAREZ y JOHAN ISAAC MONTES MELO, en fecha veintiocho (28) de agosto del dos mil cuatro (2004), ante el Registrador Civil de la Parroquia Civil Francisco Ochoa del Municipio San Francisco del Estado Zulia, tal como se evidencia de Acta de Matrimonio signada con el Nº 109, acompañada a los autos en copia certificada.