Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO SEPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
1) La HOMOLOGACIÓN del desistimiento del Procedimiento, presentado por la profesional del derecho MARIA INES BARALT DE RODRIGUEZ, plenamente identificada anteriormente, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte actora.
2) Se ordena la devolución de los originales solicitados, previa certificación en acta de los mismos.
3) No hay condenatoria en costas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 282 del Código de Procedimiento Civil.