Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Séptimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, declara INADMISIBLE la demanda, intentada por el CONDOMINIO DEL CONJUNTO RESIDENCIAL TINA GRACIA, contra la ciudadana AIDA KADI, por COBRO DE BOLÍVARES POR CUOTAS DE CONDOMINIO (VIA EJECUTIVA).
No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del fallo.