decreta: Medida Preventiva de Secuestro sobre el vehículo que posee las siguientes características: 1) MARCA: Chevrolet, MODELO: Aveo, AÑO: 2011, COLOR: Azul, USO: Particular, SERIAL DE MOTOR: F16D39444801, Serial de Carrocería: 8Z1TM5C67BV339848, Placas: AC509OV, el cual fue objeto de venta con reserva de dominio con el ciudadano EMIRO ENRIQUE ALTUVE SEQUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.401.574, domiciliado en el Municipio Maracaibo del estado Zulia, según contrato de venta con reserva de dominio y cesión de crédito, autenticado ante la Notaría Pública Primera del Municipio Maracaibo del estado Zulia.- 2) Se designa como secuestrataria judicial a la Sociedad Mercantil BANCO PROVINCIAL, BANCO UNIVERSAL, domiciliada en la ciudad de Caracas, originalmente inscrita ante el Registro de Comercio llevado por el entonces Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, el 30 de septiembre de 1952, anotado bajo el N° 488, Tomo 2-B, que f.....