Siendo el día y hora fijado para llevar a cabo la celebración de la audiencia de mediación en el juicio que por DESALOJO siguen los ciudadanos ALONSO PRIETO SOTO y LILA JOSEFINA PRIETO DE PÉREZ contra la ciudadana DEDSY MARGARITA ZAMBRANO, en el expediente signado con el N° 2941; en este estado el Tribunal deja constancia de la presencia de la profesional del derecho VERONICA FRANCO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 31.231, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte demandada ciudadana DEDSY MARGARITA ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.042.807, así mismo se deja constancia que la parte actora no compareció al presente acto ni por si, ni por medio de su apoderado judicial.- Seguidamente el Tribunal le da la palabra a la profesional del derecho VERONICA FRANCO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 31.231, actuando con el carácter antes mencionado, la cual expuso lo siguiente: “Solicito al Tribunal de cumplimiento a lo previsto en el artículo 105 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Viviendas”.- El Tribunal vista la exposición realizada por la profesional del derecho VERONICA FRANCO, antes identificada, y de conformidad con lo establecido en el artículo 105 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, el cual dispone lo siguiente: “Si el demandante no comparece a la audiencia de mediación se considerará desistido el procedimiento, terminando el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta motivada, la cual deberá publicarse en la misma fecha. Contra esta desición el demandante podrá, dentro de los cinco días de despacho siguientes, apelar por ante el Tribunal que conoce de la causa; el recurso se oirá en ambos efectos. La no comparecencia del demandado a la audiencia de mediación no causará efecto alguno, continuando el proceso con la contestación de la demanda. El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días continuos, contados a partir de la fecha en que la sentencia haya quedado definitivamente firme”; por lo que este Órgano Jurisdiccional en cumplimiento a lo establecido en el artículo 105 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Viviendas y verificada como fue la incomparecencia de la parte actora declara DESISTIDO el procedimiento.- ASI SE DECIDE.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.

Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-

Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado Séptimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en Maracaibo a los dos (02) de julio de dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,

Dra. MARIELA DE LA PAZ SUAREZ SILVA



LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA,

Abog, ELIBETH VILCHEZ FERRER

En la misma fecha siendo las diez horas y cuarenta minutos de la mañana (10:40 a.m.), se dictó y publicó la presente desición interlocutoria que antecede, quedando anotada bajo el N° 113-2013.-
LA SECRETARIA,

Abog, ELIBETH VILCHEZ FERRER
MSS/agra.-