DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO, y en consecuencia, queda DISUELTO EL MATRIMONIO CIVIL contraído por los ciudadanos, MORELBA COROMOTO RUBIO ARAQUE y MERVIN WILLIAM DIAZ GONZALEZ, antes identificados, en fecha diecisiete (17) de diciembre de mil novecientos ochenta y ocho (1988), ante el Prefecto y Secretario del Municipio Cacique Mara, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, tal como se evidencia de Acta de Matrimonio signada con el Nº 1591, acompañan a los autos en copia certificada.
Dejándose constancia expresa, que los ciudadanos antes identificados, manifestaron que procrearon dos (02) hijos de nombre ASTRID CAROLINA DIAZ RUBIO y ANDRES EDUARDO DIAZ RUBIO, actualmente mayores de edad.
Publíquese y Regístrese.
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos.....