Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la demanda incoada por la JUNTA DE CONDOMINIO DEL CONJUNTO RESIDENCIAL RESIDENCIAS GRANADA contra el ciudadano NÉSTOR ARTEAGA MARTÍNEZ por COBRO DE BOLÍVARES (CUOTAS DE CONDOMINIO).
Se condena a la parte actora a pagar las costas y costosa del presente juicio por haber sido vencido totalmente en la litis, de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.