Por los fundamentos expuestos, este Juzgado, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO, y en consecuencia, queda DISUELTO EL MATRIMONIO CIVIL contraído por los ciudadanos, ORLANDO OMAR DE OLIVEIRA RODRIGUEZ y LIZETH CAROLINA HERNANDEZ BALZA, en fecha veinte (20) de julio de dos mil uno (2001), por ante el Jefe Civil y Secretario de la parroquia Coquivacoa, Municipio Maracaibo del estado Zulia, tal como se evidencia de Acta de Matrimonio signada con el Nº 160, acompañada a los autos en copia certificada.
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en el artículo 72 ordinales 3º y 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil. Asimismo se ordena expedir copias certificada solicitada.
Dada,.....