Por los hechos y fundamentos legales y jurisprudenciales antes explanados, éste JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código de Procedimiento Civil, declara: PROCEDENTE la demanda incoada por el ciudadano JEAN OSCAR BARBOZA CUBILLÁN contra la sociedad mercantil ALESCA, C.A. En consecuencia se condena a la parte demandada a pagar las siguientes cantidades de dinero:
PRIMERO: La suma un millón cien mil cuatrocientos cincuenta y tres bolívares con ochenta céntimos de bolívares (Bs.1.100.453,80) por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos derivados de la Ley Orgánica del Trabajo, discriminados en el cuerpo de este fallo.
SEGUNDO: La cantidad que resulte del cálculo de los intereses moratorios causados por la cantidad i.....