Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
a) LA HOMOLOGACIÓN, por lo que se le da el carácter de cosa juzgada, al acuerdo transaccional celebrado por las partes en fecha cinco (05) de mayo de dos mil ocho (2008).
b) Se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas.
c) Se abstiene de archivar el expediente hasta tanto haya constancia en actas de la entrega del inmueble, en las condiciones comprometidas por la parte demandada.