Este JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA: MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO sobre bienes muebles propiedad de los demandados, ciudadanos JOSÉ LUÍS CASTILLO DUARTE y AIKEL DAILEN LÓPEZ FERNÁNDEZ, en su carácter de deudor principal el primero y fiadora solidaria la última de los nombrados, antes identificados, hasta cubrir la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y UN BOLÍVARES CON TREINTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 155.461,36) que es el doble de la suma demandada, y en caso de que la ejecución recaiga sobre cantidades líquidas de dinero el monto de la medida se reducirá a la cantidad de CIENTO DIECISÉIS MIL QUINIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLÍVARES CON DOS CÉNTIMOS (Bs. 116.596,02) que comprende el monto de la suma demandada más el cincuenta por ciento (50%) del aludido monto.
Q.....