Por ello, declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de-cujus, ciudadano HECTOR ENRIQUE PEÑARANDA VALBUENA, quién en vida fuera venezolano, portador de la cédula de identidad No. V-1.062.575, domiciliado en esta ciudad y municipio Maracaibo del estado Zulia, fallecido ab-intestato el día siete (7) de agosto de 2012, tal como se evidencia en la copia certificada del acta de defunción No. 212, expedida por la Unidad de Registro Civil de la parroquia Juana de Ávila de esta ciudad y municipio Maracaibo del estado Zulia, a los ciudadanos OLGA QUINTERO DE PEÑARANDA, LOURDES MILAGROS, MERCEDES BEATRIZ Y HECTOR RAMON PEÑARANDA QUINTERO, plenamente identificados ut supra, DEJANDOSE A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. ASI SE DECLARA.
Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas a la parte interesada. Asimismo se ordena expedir por secretaría quince (15) juegos de copias certificadas del presente expediente.