EXP-4713-12 Sent- 391-12

JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-

Maracaibo, 30 de agosto de 2012
202° y 153°

Recibida del Órgano Distribuidor la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, constante de veinte (20) folios útiles. En virtud de la entrada en vigencia de la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18-03-09, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial No 39.152, de fecha 02-04-09, es competente este Órgano Jurisdiccional para la tramitación de este asunto y jurada como fue la urgencia del presente caso. Désele entrada, fórmese expediente y numérese. Por cuanto la presente solicitud no es contraria al orden público, las buenas costumbres y a ninguna disposición de la Ley, se admite la presente solicitud.
Ha ocurrido ante este Tribunal la ciudadana OLGA QUINTERO DE PEÑARANDA, venezolana, mayor de edad, de profesión abogada, portadora de la cédula de identidad No. 1.642.652, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 21.081, domiciliada en esta ciudad y municipio Maracaibo del estado Zulia, con el objeto de solicitar se le declare de las anteriores diligencias, título suficiente que le acredite a ella, y a sus tres (03) legítimos hijos ciudadanos LOURDES MILAGROS, MERCEDES BEATRIZ Y HECTOR RAMON PEÑARANDA QUINTERO, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nos. 7.769.920, 7.769.924 y 11.285.637, respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de su difunto cónyuge ciudadano HECTOR ENRIQUE PEÑARANDA VALBUENA, quién en vida fuera venezolano, portador de la cédula de identidad No. V-1.062.575, domiciliado en esta ciudad y municipio Maracaibo del estado Zulia, fallecido ab-intestato el día siete (7) de agosto de 2012, tal como se evidencia en la copia certificada del acta de defunción No. 212, expedida por la Unidad de Registro Civil de la parroquia Juana de Ávila de esta ciudad y municipio Maracaibo del estado Zulia.
Del mismo modo, la solicitante además acompañó los siguientes recaudos: a) copia simple su cédula de identidad, del de-cujus, y de los causahabientes; b) copias certificadas de las actas de nacimientos de los ciudadanos LOURDES MILAGROS, MERCEDES BEATRIZ Y HECTOR RAMON PEÑARANDA QUINTERO, expedidas por la Unidad de Registro Civil de la parroquia bolívar y rielan insertas a los folios cinco (05), seis (06) y siete (07); y c) Justificativo de testigos, evacuado ante la Notaría Pública Décima del municipio Maracaibo del estado Zulia, en fecha treinta (30) de agosto de 2012, que corre inserto desde el folio diez (10) hasta el catorce (14), donde los ciudadanos MARIU COROMOTO SILVEIRA PERNALETE y ARNALDO JIMENEZ PANTOJA, plenamente identificadas en dicho instrumento, están contestes y conformes con el interrogatorio al cual fueron sometidos. En sentido de lo expuesto en la presente solicitud, y de los documentos ya identificados, es por lo que se constata la filiación que existe entre los solicitantes, con el de-cujus.
Así las cosas, este Tribunal, por considerar que la documentación es suficiente para otorgar lo solicitado, esta Juzgadora les da pleno valor probatorio a los mismos. En consecuencia este JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley e igualmente de acuerdo con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil el cual establece:
“Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno”.

Por ello, declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de-cujus, ciudadano HECTOR ENRIQUE PEÑARANDA VALBUENA, quién en vida fuera venezolano, portador de la cédula de identidad No. V-1.062.575, domiciliado en esta ciudad y municipio Maracaibo del estado Zulia, fallecido ab-intestato el día siete (7) de agosto de 2012, tal como se evidencia en la copia certificada del acta de defunción No. 212, expedida por la Unidad de Registro Civil de la parroquia Juana de Ávila de esta ciudad y municipio Maracaibo del estado Zulia, a los ciudadanos OLGA QUINTERO DE PEÑARANDA, LOURDES MILAGROS, MERCEDES BEATRIZ Y HECTOR RAMON PEÑARANDA QUINTERO, plenamente identificados ut supra, DEJANDOSE A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. ASI SE DECLARA.
Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas a la parte interesada. Asimismo se ordena expedir por secretaría quince (15) juegos de copias certificadas del presente expediente.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala de este JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los treinta (30) días del mes de agosto del año dos mil doce (2012). 202° de la Independencia y 153° de la Federación.


Abg. ALEJANDRINA ECHEVERRIA CORONA
JUEZA TEMPORAL


EL SECRETARIO,
Abg. FERNANDO ESTRADA ROMERO
En la misma fecha, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), se dictó y publicó bajo el No. 391-12. EL SECRETARIO,