Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
Consumado el acto procesal de convenimiento, en el juicio de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE OPCIÓN DE COMPRAVENTA seguido por la ciudadana ANA MERCEDES OCANDO, en contra de la ciudadana MABELLY BEATRIZ MATUTE OSPINO, identificadas en la parte narrativa de este fallo, homologándolo e impartiendo su aprobación y dándole el carácter de cosa juzgada.
Se ordena hacer entrega a la ciudadana ANA MERCEDES OCANDO, titular de la cèdula de identidad Nº. 7.720.725, del cheque consignado a su favor, el cual se encuentra depositado en la cuenta corriente de este Tribunal Nº. 050-104052-1. ASÍ SE RESUELVE.-.