En consecuencia este JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, e igualmente de acuerdo con lo establecido en el artículo 936 y siguiente del Código de Procedimiento Civil, declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de-cujus, JESÚS ANTONIO LÓPEZ, quién en vida fuera venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. 142.153, fallecido ab-intestato el día dos (02) de julio de 2011, a sus hijos MARIA ROSARIO LÓPEZ, LISBETH CHIQUINQUIRÁ LÓPEZ ARRIETA, CESAR AUGUSTO LÓPEZ ARRIETA, EDGAR ENRIQUE LÓPEZ ARRIETA y JESUS ALBERTO LÓPEZ ARRIETA, y su cónyuge ELOINA VICTORIA ARRIETA plenamente identificados ut supra. Asi se declara.-