EXP-4423 Sent. 11.287

JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 28 de octubre de 2011
201° y 152°

Recibida de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta sede la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, constante todo de veinte (20) folios útiles. Esta Juzgadora en virtud de la entrada en vigencia de la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18-03-09, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02-04-09, es competente para conocer el presente asunto. En consecuencia, désele entrada, fórmese expediente y numérese. Ahora bien, por cuanto la presente solicitud no es contraria al orden público, las buenas costumbres y ninguna disposición de la Ley, se Admite en cuanto ha lugar en derecho, la mencionada solicitud presentada por la ciudadana MARIA ROSARIO LÓPEZ, venezolana, abogada, mayor de edad, portadora de la cédula de Identidad No. 9.700.201, domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, mediante la cual solicita se le declare, título suficiente que le acredite a su persona, conjuntamente con su madre ciudadana ELOINA VICTORIA ARRIETA, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. 3.109.234 y sus hermanos ciudadanos LISBETH CHIQUINQUIRÁ LÓPEZ ARRIETA, CESAR AUGUSTO LÓPEZ ARRIETA, EDGAR ENRIQUE LÓPEZ ARRIETA y JESUS ALBERTO LÓPEZ ARRIETA, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nos. 10.407.723, 7.830.455, 5.846.377 y 5.038.897, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de-cujus JESÚS ANTONIO LÓPEZ, quién en vida fuera venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. 142.153, domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, quien fallecidó ab-intestato el día dos (02) de julio de 2011, tal como se evidencia de la copia certificada del acta de defunción No. 133, expedida por la unidad de Registro Civil de la Parroquia Carracciolo Parra Pérez del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, que corre inserta a los folios nueve (09) y diez (10) del presente expediente.
Del mismo modo, la solicitante además acompañó la solicitud con los siguientes recaudos: a) copia certificada del acta de matrimonio de los cónyuges; b) copias simples de las cédulas de identidad de la cónyuge, del causante y los causahabientes; c) copias certificadas de las actas de nacimiento de su persona y de los ciudadanos LISBETH CHIQUINQUIRÁ LÓPEZ ARRIETA, CESAR AUGUSTO LÓPEZ ARRIETA, EDGAR ENRIQUE LÓPEZ ARRIETA y JESUS ALBERTO LÓPEZ ARRIETA, signadas con los Nos. 4.974, 2.237, 2.156, 704 y 492, respectivamente, la primera y la segunda expedida por la unidad de Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Estado Zulia, la tercera y la cuarta por la unidad de Registro Civil de la Parroquia Bolívar del Estado Zulia, y la quinta por el Registro Principal del Estado Zulia y d) justificativo de testigos, evacuado ante la Notaría Pública Novena de Maracaibo del Estado Zulia, en fecha diecinueve (19) de octubre de 2011, que corre inserto desde el folio tres (03) hasta el folio seis (06), donde los ciudadanos MAGALI BEATRIZ ANDRADE SOTO y GLEXIDA RITA VILLALOBOS VALENCIA, plenamente identificados en dicho instrumento, están contestes y conformes con el interrogatorio al cual fueron sometidos. En tal sentido, de lo expuesto en la solicitud y de los documentos ya identificados, es por lo que se constata la filiación que existe entre la solicitante, conjuntamente con sus hermanos y su madre, con su difunto padre, por considerar que la documentación es suficiente para otorgar lo solicitado, motivo por el cual esta Juzgadora le da pleno valor probatorio a los mismos.
En consecuencia este JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, e igualmente de acuerdo con lo establecido en el artículo 936 y siguiente del Código de Procedimiento Civil, declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de-cujus, JESÚS ANTONIO LÓPEZ, quién en vida fuera venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. 142.153, fallecido ab-intestato el día dos (02) de julio de 2011, a sus hijos MARIA ROSARIO LÓPEZ, LISBETH CHIQUINQUIRÁ LÓPEZ ARRIETA, CESAR AUGUSTO LÓPEZ ARRIETA, EDGAR ENRIQUE LÓPEZ ARRIETA y JESUS ALBERTO LÓPEZ ARRIETA, y su cónyuge ELOINA VICTORIA ARRIETA plenamente identificados ut supra. Asi se declara.-
SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS, en virtud de la naturaleza del presente procedimiento.
Devuélvanse estas actuaciones originales a la parte interesada, dejándose previamente copias certificadas en las actas de todas y cada una de las actuaciones, igualmente, así mismo se ordena expedir tres (03) copias certificadas de la presente solicitud.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala de este JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los veintiocho (28) días del mes de octubre de 2011. 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-

Abog. ALEJANDRINA ECHEVERRIA CORONA
JUEZA TEMPORAL
Abg. FERNANDO ESTRADA ROMERO
EL SECRETARIO (T)
En la misma fecha, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.), se dictó y publicó la presente sentencia, quedando anotada bajo el No. 11.287.
EL SECRETARIO (T)