En consecuencia este JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, e igualmente de acuerdo con lo establecido en el artículo 936 y siguiente del Código de Procedimiento Civil, declara como UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS del de-cujus EDGAR IVAN PALMA VALBUENA, quién en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.738.129, y de este mismo domicilio, fallecido ab-intestato el día treinta (30) de Marzo de 2011, en la Parroquia Trinidad Samuel del Municipio Bolívar G/D Pedro León Torres del Estado Lara, a su esposa ciudadana MARLYN JOSEFINA FUSIL LÓPEZ VIUDA DE AVENDAÑO, y a su hijo ciudadano STEVEN SLANDER AVENDAÑO MUÑOZ, plenamente identificados ut supra, DEJANDOSE A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.