EXP-4295-11 Sent-11.133

JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
Maracaibo, veintiocho (28) de Junio de 2011.
201° y 152°
Por cuanto el Tribunal observa que a los folios 17 y 18 de la presente solicitud se encuentra agregada la copia certificada de la rectificación del acta de defunción del ciudadano GREGORIO ENRIQUE AVENDAÑO VASQUEZ, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Trinidad Samuel de la Alcaldía del Municipio Bolívar G/D Pedro León Torres del Estado Lara, dando así cumplimiento a lo ordenado en auto de fecha 31-05-2011, se admite la presente solicitud por cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, la mencionada solicitud presentada por la ciudadana MARLYN JOSEFINA FUSIL LÓPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. 16.559.092, con domicilio en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida en ese acto por la Abogada en ejercicio y de este mismo domicilio DEYANIRA COROMOTO ESCALONA VALERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 158.485, y solicita se le declaren las anteriores diligencias, titulo suficiente que le acrediten a ella y al hijo de su cónyuge ciudadano STEVEN SLANDER AVENDAÑO MUÑOZ, venezolano, mayor de edad, ut supra, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de su difunto cónyuge y padre respectivamente, GREGORIO ENRIQUE AVENDAÑO VASQUEZ, quién en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.738.129, y de este mismo domicilio, fallecido ab-intestato el día treinta (30) de Marzo de 2011, tal como se evidencia de la rectificación del acta de defunción No. 54, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Trinidad Samuel de la Alcaldía del Municipio Bolívar G/D Pedro León Torres del Estado Lara, la cual corre inserta al folio (18) de la presente solicitud, en copia debidamente certificada. Ahora bien, la solicitante además acompañó los siguientes recaudos: copia certificada del acta de Matrimonio del difunto GREGORIO ENRIQUE AVENDAÑO VASQUEZ y de la solicitante MARLYN JOSEFINA FUSIL LÓPEZ, signada bajo el No 112, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Manuel Dagnino del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; inserta a los folios 04 y 05 de esta solicitud; acta de nacimiento signada con el No. 380 del ciudadano STEVEN SLANDER AVENDAÑO MUÑOZ, inserta al folio (06) copia fotostáticas de la cédula de Identidad de la solicitante; y justificativo de testigos, evacuado por ante la Notaría Pública Quinta de Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 24 de Mayo de 2011, que corre inserta a los folios 10, 11 y 12, donde las ciudadanas ERIKA INES HERNÁNDEZ BRAVO y GLORIA ISABEL MORANTES ROZO, plenamente identificadas en dicho instrumento, quienes están contestes y conformes con el interrogatorio al cual fueron sometidas; y en vista de lo expuesto en la solicitud y de los documentos ya identificados, es por lo que se constata la filiación que existe entre la solicitante, con su extinto cónyuge y padre y por considerar que la documentación es suficiente para otorgar lo solicitado, es por lo que esta Juzgadora le da pleno valor probatorio a los mismos. En consecuencia este JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, e igualmente de acuerdo con lo establecido en el artículo 936 y siguiente del Código de Procedimiento Civil, declara como UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS del de-cujus EDGAR IVAN PALMA VALBUENA, quién en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.738.129, y de este mismo domicilio, fallecido ab-intestato el día treinta (30) de Marzo de 2011, en la Parroquia Trinidad Samuel del Municipio Bolívar G/D Pedro León Torres del Estado Lara, a su esposa ciudadana MARLYN JOSEFINA FUSIL LÓPEZ VIUDA DE AVENDAÑO, y a su hijo ciudadano STEVEN SLANDER AVENDAÑO MUÑOZ, plenamente identificados ut supra, DEJANDOSE A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.

Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas a la parte interesada, dejándose previamente certificadas en las actas todas y cada una de las actuaciones. Asimismo, se expidieron por secretaría cuatro (4) juegos de copias certificadas. ASÍ SE DECLARA.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala de este JUZGADO SEXTO DE LOS MUNCIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los veintiocho (28) días del mes de Junio del año dos mil once.- 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-

Abog. ALEJANDRINA ECHEVERRIA CORONA
JUEZA TEMPORAL

LA SECRETARIA,
Abog. MARIANNE ALARCON APONTE

En la misma fecha, siendo las doce y cincuenta minutos de la tarde (12.50 p.m), se dicto y publicó bajo el No. 11.133.-


LA SECRETARIA,