En consecuencia este JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, e igualmente de acuerdo con lo establecido en el artículo 936 y siguiente del Código de Procedimiento Civil, declara como UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS de la de-cujus MAGALI JOSEFINA VARELA, quién en vida fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-4.159.182, ab-intestato el día doce (12) de Junio de 2011, en la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a sus hermanos ciudadanos EVELYN ZULAY BRAVO VARELA, ERLIN ANTONIO BRAVO VARELA, ELIZABETH VARELA, YULEPSY VALETIN VARELA, MARIELA COROMOTO VARELA, LUIS YUVERY VARELA, plenamente identificados ut supra, DEJANDOSE A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.