S-4386 Sent- 11.237

JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-

Maracaibo, veintisiete (27) de septiembre de 2011.
201° y 152°.-
Recibida de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Poder Judicial del Estado Zulia la anterior Solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, conjuntamente con sus anexos, constantes de veinticuatro (24) folios útiles. En virtud de la entrada en vigencia de la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18-03-09, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02-04-09, es competente este órgano jurisdiccional para la tramitación procesal de este asunto. Désele entrada, fórmese expediente y numérese. Se admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, la mencionada solicitud suscrita por la ciudadana EVELYN ZULAY BRAVO VARELA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.854.620, con domicilio en esta ciudad y Municipio Maracaibo Estado del Zulia, asistida en este acto por la abogada en ejercicio y de este mismo domicilio MARIA ARAUJO DE MOLERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 22.484, y solicita se le declare las anteriores diligencias, titulo suficiente que le acredite a ella y a sus hermanos ERLIN ANTONIO BRAVO VARELA, ELIZABETH VARELA, YULEPSY VALETIN VARELA, MARIELA COROMOTO VARELA, LUIS YUVERY VARELA, mayores de edad portadores de las cédulas de identidad Nos. 7.756.073, 4.516.438, 7.808.077, 7.891.298 Y 5.854.545, respectivamente ut supra, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de su hermana la de cujus MAGALI JOSEFINA VARELA, quién en vida fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-4.159.182, y de este mismo domicilio, fallecida ab-intestato el día doce (12) de Junio de 2011, en la Parroquia Olegario villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, tal como se evidencia de la acta de defunción No. 424, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, que corre inserta a los folios 3 y 4 de esta solicitud en copia debidamente certificada. Ahora bien, la solicitante además acompañó copias certificadas de las actas de nacimiento signadas bajo los Nos. 30, 196, 3436, y 1431, de los ciudadanos EVELYN ZULAY BRAVO VARELA, ERLIN ANTONIO BRAVO VARELA, ELIZABETH VARELA, YULEPSY VALETIN VARELA, MARIELA COROMOTO VARELA, LUIS YUVERY VARELA, expedida la primera por el Registro Principal del Estado Zulia; folios 14 y 15; la segunda por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, folios (16); Concejo Municipal de Maracaibo, folio (18); Unidad de Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, folio (19); Unidad de Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, (20) y Concejo del Municipio Maracaibo folio 21 y 22; copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los solicitantes y justificativo de testigos, evacuado por ante la Notaría Pública Cuarta de Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 15 de agosto del 2011, donde declaran los ciudadanos FREDDY JOSE LEON y MIRTHA ELENA PACHECO CUETO, plenamente identificados en dicho instrumento, quienes están contestes y conformes con el interrogatorio al cual fueron sometidos; y en vista de lo expuesto en la solicitud y de los documentos ya identificados, es por lo que se constata la filiación que existe entre los solicitantes, con su extinta hermana y por considerar que la documentación es suficiente para otorgar lo solicitado, es por lo que este Juzgador le da pleno valor probatorio a los mismos. En consecuencia este JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, e igualmente de acuerdo con lo establecido en el artículo 936 y siguiente del Código de Procedimiento Civil, declara como UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS de la de-cujus MAGALI JOSEFINA VARELA, quién en vida fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-4.159.182, ab-intestato el día doce (12) de Junio de 2011, en la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a sus hermanos ciudadanos EVELYN ZULAY BRAVO VARELA, ERLIN ANTONIO BRAVO VARELA, ELIZABETH VARELA, YULEPSY VALETIN VARELA, MARIELA COROMOTO VARELA, LUIS YUVERY VARELA, plenamente identificados ut supra, DEJANDOSE A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
Devuélvanse a la parte solicitante el original de la presente solicitud dejándose en el archivo de este Tribunal, copia certificada de la misma. ASÍ SE DECLARA.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, sellada y firmada en la Sala de este JUZGADO SEXTO DE LOS MUNCIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los veintisiete (27) días del mes de septiembre del año dos mil once.- 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-

Abog. ALEJANDRINA ECHEVERRIA CORONA
JUEZA TEMPORAL

EL SECRETARIO,
Abog. FERNANDO ESTRADA

En la misma fecha, siendo las doce y diez minutos de la tarde (12:10 p.m), se dicto y publicó este fallo bajo el No. 11.237.-


EL SECRETARIO