Por los fundamentos expuestos, este Juzgado, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO, y en consecuencia, queda DISUELTO EL MATRIMONIO CIVIL contraído por los ciudadanos, ERNESTO RAFAEL ORTIGOZA RUIZ y HELIMAR DEL CARMEN CORTEZ ALVÍAREZ, en fecha trece (13) de Julio de (2002), por ante el Jefe Civil y Secretario respectivamente, de la Parroquia Alonso de Ojeda del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, tal como se evidencia de Acta de Matrimonio signada con el Nº 35, acompañada a los autos en copia certificada.-