Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR la cuestión previa establecida en el artículo 346, ordinal 1°, del Código de Procedimiento Civil, propuesta por la abogada en ejercicio NEATHAY CASTELLANO, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano FRANCO BONFANTI, en relación al juicio que por RECONOCIMIENTO DE FIRMA instauraron en su contra los profesionales del derecho ALBERTO ATENCIO y SABINA URBANO, obrando como representantes del ciudadano HENRRY JOSÉ COLMENARES OLIVER; en consecuencia, se declara COMPETENTE este Juzgado para conocer de la presente causa.