Exp.: 7606 Sent.: 11.175
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
201° y 152°
I
PARTES INTERVINIENTES
DEMANDANTE: HENRRY JOSÉ COLMENARES OLIVER
DEMANDADO: FRANCO BONFANTI
ACCIÓN: RECONOCIMIENTO DE FIRMA
MOTIVO: SENTENCIA INTERLOCUTORIA
II
PARTE NARRATIVA
Se inició el presente juicio con demanda que por RECONOCIMIENTO DE FIRMA intentaron los abogados en ejercicio ALBERTO ATENCIO y SABINA URBANO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 37.837 y 33.748, obrando como apoderados judiciales del ciudadano HENRRY JOSÉ COLMENARES OLIVER, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-3.924.040, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, representación que se evidencia mediante poder autenticado ante la Notaría Pública Décima Primera de Maracaibo, Estado Zulia, en fecha 04-01-2011, bajo el No. 44, Tomo 1; contra el ciudadano FRANCO BONFANTI, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. V-10.441.143, para que convenga en reconocer el instrumento privado que suscribió en fecha 15-04-2009, en su condición de Director Gerente Principal de la sociedad mercantil REMAN C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha 03-10-1983, bajo el No. 87, Tomo 38-A. Estimando la demanda en CIENTO TREINTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLÍVARES (Bs. 137.954,00), equivalentes a DOS MIL CIENTO VEINTIDÓS CON TREINTA Y SIETE UNIDADES TRIBUTARIAS (2.122,37 UT).
La aludida demanda fue distribuida por la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos, conjuntamente con sus anexos, el día 11-01-2011, y en fecha 14-01-2011, este Tribunal le dio entrada, emplazando a la parte accionada para que compareciera ante este Órgano Jurisdiccional dentro de los veinte (20) días de despacho siguiente al día en que constara en actas su citación, a fin de que dieran contestación a la demanda incoada en su contra.
El día diecinueve (19) de enero de los corrientes, el profesional del derecho ALBERTO ATENCIO, apoderado judicial de la parte actora en el presente procedimiento, consignó los emolumentos para la práctica de la respectiva citación; y en esa misma fecha, el Alguacil de este Juzgado expuso haberlos recibido.
En fecha 03-03-2011, el Alguacil de éste Tribunal consignó los recaudos de citación en virtud de la imposibilidad de su práctica.
En fecha 04-03-2011, la parte actora solicitó la citación por medio de carteles del demandado de marras y el Juzgado proveyó de conformidad.
En fecha 17-03-2011, la parte actora consignó un (01) ejemplar del diario LA VERDAD de fecha 16-03-2011, donde aparece publicado el cartel de citación de la parte accionada en el presente proceso.
En fecha 21-03-2011, la parte actora consignó un (01) ejemplar del rotativo PANORAMA de fecha 20-03-2011, donde aparece publicado el cartel de citación de la parte demandada en el presente litigio.
En fecha 22-03-2011, la Secretaria de éste Juzgado expuso haber fijado el cartel de citación del demandado en el sitio indicado por la actora, cumpliéndose así con los requisitos previstos en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 10-05-2011, se designó a la abogada en ejercicio MARIAJOSÉ HINESTROZA MÉNDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 110.717, como defensora ad-litem del accionado de marras en el presente juicio.
En fecha 19-05-2011, la referida profesional del derecho aceptó el cargo recaído en su persona y tomó el juramento de Ley respectivo.
En fecha 09-06-2011, la abogada en ejercicio NEATHAY CASTELLANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 56.661, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada en el presente juicio, según poder sustituido por el profesional del derecho JOSÉ ROMERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 56.671, ante la Notaría Pública Novena de Maracaibo del Estado Zulia, bajo el No. 58, Tomo 39, en fecha 07-06-2011; cuyo carácter se desprende de poder autenticado ante la Notaría Pública Primera de Maracaibo, Estado Zulia, en fecha 22-03-2011, bajo el No. 04, Tomo 11; se dio por citada en la presente causa.
En fecha 19-07-2011, la apoderada judicial de la parte accionada, abogada NEATHAY CASTELLANO, presentó escrito de impugnación de la estimación de la demanda, oposición de cuestiones previas y contestación de la demanda; señalando en el mismo, que éste Órgano Jurisdiccional es incompetente para conocer de la presente causa, por cuanto el valor de su estimación excede su cuantía conferida, correspondiéndole el conocimiento a un Juzgado de Primera Instancia; por cuanto la insuficiencia en la estimación de la acción torna necesaria la declinatoria de la competencia, en razón de la cuantía.
CUESTIÓN PREVIA OPUESTA
ARTÍCULO 346, ORDINAL 1°, DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL
COMPETENCIA DE ESTE ÓRGANO JURISDICCIONAL SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Las Cuestiones Previas son excepciones que se plantean en el proceso, con respecto a la regularidad en la relación jurídica procesal, teniendo como función el saneamiento, para que el mismo cumpla sin obstáculos y de manera cabal todas sus etapas.
En este orden de ideas, la competencia se refiere a la medida de la jurisdicción que puede ejercer el Juez en el caso preciso, determinado por la materia, el territorio y la cuantía; de allí que si bien todo Tribunal tiene jurisdicción, se encuentra limitada su competencia.
En el presente caso, en relación al valor del objeto del litigio, el Código de Procedimiento Civil establece varias reglas para calcular la valía o la estimación de la demanda, para precisar así si al Tribunal al cual se entabló la acción le corresponde el conocimiento del asunto en cuestión, en relación a la cuantía.
Luego de un exhaustivo análisis de las actas procesales, observa quien aquí decide, que la acción instaurada tiene como motivo el reconocimiento de un instrumento privado suscrito entre las partes en fecha 15-04-2009, y que la misma fue estimada por el actor de marras, en la cantidad de CIENTO TREINTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLÍVARES (Bs. 137.954,00), equivalentes a DOS MIL CIENTO VEINTIDÓS CON TREINTA Y SIETE UNIDADES TRIBUTARIAS (2.122,37 UT).
Ahora bien, según la Resolución del Tribunal Supremo de Justicia No. 2009-0006, publicada en Gaceta Oficial de fecha 02-04-2009, la cuantía de los Tribunales de Municipios, abarca hasta las TRES MIL UNIDADES TRIBUTARIAS (3.000 UT), y en el caso bajo estudio, al no haberse excedido la estimación de la demanda de las unidades tributarias previstas en la aludida resolución, y al no constar en actas prueba fehaciente que demuestre la sobre o subestimación de la misma, mal puede esta Jurisdicente declarar con lugar la cuestión previa señalada en el ordinal 1° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, relacionada a la falta de competencia. Y ASÍ SE DECLARA.-
DISPOSITIVO
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR la cuestión previa establecida en el artículo 346, ordinal 1°, del Código de Procedimiento Civil, propuesta por la abogada en ejercicio NEATHAY CASTELLANO, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano FRANCO BONFANTI, en relación al juicio que por RECONOCIMIENTO DE FIRMA instauraron en su contra los profesionales del derecho ALBERTO ATENCIO y SABINA URBANO, obrando como representantes del ciudadano HENRRY JOSÉ COLMENARES OLIVER; en consecuencia, se declara COMPETENTE este Juzgado para conocer de la presente causa.
Con relación a las cuestiones previas estipuladas en los ordinales 4° y 6°, respectivamente, del mencionado artículo 346 del Código Civil adjetivo, las mismas se resolverán en la oportunidad legal correspondiente para ello.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Expídase copia certificada por secretaría y archívese en el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Sexto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los veintiséis (26) días del mes de julio del año dos mil once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
Abg. ALEJANDRINA ECHEVERRIA CORONA
JUEZA TEMPORAL
LA SECRETARIA
Msc. MARIANNE ALARCÓN APONTE
Siendo las nueve y veinte minutos de la mañana (09:20 a. m), se dictó y publicó el fallo que antecede bajo el No. 11.175.-
LA SECRETARIA
|