En consecuencia este JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, e igualmente de acuerdo con lo establecido en el artículo 936 y siguiente del Código de Procedimiento Civil, declara como UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS del de-cujus HUMBERTO ANTONIO DURAN ALVARADO, quién en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-1.390.272, fallecido ab-intestato el día veintitrés (23) de Julio de 2010, en jurisdicción del Municipio San Francisco del Estado Zulia, a sus hijos FLOR MARÍA DURAN CÁRDENAS, HUMBERTO ANTONIO DURAN CÁRDENAS, XIOMARA DURAN CÁRDENAS, VIOLETA DEL CÁRMEN DURAN CÁRDENAS, ESMERALDA JOSEFINA DURAN CÁRDENAS, TERESA JOSEFINA DURAN CÁRDENAS, y GEORGINA DEL CARMEN DURAN CÁRDENAS, plenamente identificada ut supra, DEJANDOSE A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
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