este JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Consumado el acto procesal de la Transacción, en la demanda por COBRO DE BOLÍVARES, instaurada por la Sociedad Mercantil BANESCO, BANCO UNIVERSAL C.A., contra la Sociedad Mercantil REPUESTOS Y RODAMIENTOS ROD MAR, C.A., plenamente identificados en actas impartiendo su aprobación y dándole el carácter de cosa juzgada. Sin embargo esta Juzgadora se abstiene de ordenar el archivo del presente expediente, hasta tanto no conste en actas el cabal cumplimiento de las obligaciones contraídas en la presente Transacción. Y ASÍ SE RESUELVE
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas por tratarse de una Transacción, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: Se declara terminado el expediente y .....