este Juzgado, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO, propuesta por los ciudadanos, y en consecuencia, queda DISUELTO EL MATRIMONIO CIVIL, contraído por los ciudadanos, JOLMAN DAVID FANDIÑO PACINI y MYRIAM RAQUEL DE LA HOZ GIL, en fecha diecisiete (17) de diciembre de (2008), ante el Registro Civil de la parroquia Juana de Ávila del municipio Maracaibo del estado Zulia, tal como se evidencia de Acta de Matrimonio signada con el No 276, acompañada a los autos en copia certificada.-
Se ordena Oficiar al Registro Civil de la parroquia Juana de Ávila del municipio Maracaibo del estado Zulia, así como al Registro Principal del estado Zulia, a objeto de que estampe la Nota Marginal correspondiente.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines leg.....