En consecuencia, este JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, antes trascrito, declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de-cujus, ciudadano EDGARDO RAFAEL BRACHO MOLERO, quien en vida fuera portador de la cédula de identidad No. V-12.591.989, fallecido ab-intestato el día 08-05-2012, tal como se desprende del acta de defunción No. 573, emanada de la Comisión de Registro Civil y Electoral de la parroquia Cristo de Aranza del municipio Maracaibo del estado Zulia; a sus padres, ciudadanos IVAN DE JESUS BRACHO OLIVARES y MARÍA TRINIDAD MOLERO DE BRACHO, portadores de las cédulas de identidad Nos. V-3.275.294 y V-5.060.802, DEJÁNDOSE A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. ASI SE DECLARA.-
Devuélvanse estas actuaciones con sus resul.....