Exp.: 4679 Sent.: 402-2012
JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, veinticuatro (24) de septiembre del año dos mil doce (2012).
202° y 153°
Vista la anterior diligencia de fecha 19-09-2012, donde la parte solicitante subsana el defecto de forma mencionado mediante auto de fecha 27-07-2012, désele entrada y agréguese a su respectivo expediente.
De un análisis exhaustivo realizado a las actas procesales, se desprende que éste Órgano Jurisdiccional es competente para conocer del presente asunto, en virtud de la entrada en vigencia de la resolución No. 2009-0006 de fecha 18-03-2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial No. 39.152 de fecha 02-04-2009; por lo que se admite la solicitud, ya que no es contraria al orden público, las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley.
Comparecen los ciudadanos IVAN DE JESUS BRACHO OLIVARES y MARÍA TRINIDAD MOLERO DE BRACHO, portadores de las cédulas de identidad Nos. V-3.275.294 y V-5.060.802, obrando en representación de sus propios derechos e intereses, asistidos por la profesional del derecho WANDA MORENO RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 130.422, con el objeto de solicitar se les declare de las anteriores diligencias, título suficiente que les acredite a los dos, como únicos y universales herederos de su hijo, ciudadano EDGARDO RAFAEL BRACHO MOLERO, quien en vida fuera portador de la cédula de identidad No. V-12.591.989, fallecido ab-intestato el día 08-05-2012, tal como se desprende del acta de defunción No. 573, emanada de la Comisión de Registro Civil y Electoral de la parroquia Cristo de Aranza del municipio Maracaibo del estado Zulia, inserta a los folios dos (02) y tres (03) del expediente, marcada con la letra “A”.
Del mismo modo, la parte solicitante consignó los medios probatorios que a continuación se describen:
1) Copia certificada de acta de nacimiento No. 5.067 de fecha 19-07-1977, emanada de la Unidad de Registro Civil de la parroquia Chiquinquirá del municipio Maracaibo del estado Zulia, perteneciente al ciudadano EDGARDO RAFAEL BRACHO MOLERO, inserta al folio cuatro (04), marcada con la letra “B”.
2) Original de justificativo de testigos evacuado ante la Notaría Pública Cuarta del municipio Maracaibo del estado Zulia en fecha 25-07-2012, inserto desde el folio cinco (05) hasta el folio nueve (09), ambos inclusive, marcado con la letra “C”, donde los ciudadanos WILLIAM QUINTERO y ELIA BRACHO, identificados en el referido instrumento, están contestes y conformes con el interrogatorio al cual fueron sometidos; constatándose así la filiación que existe entre la parte solicitante y el de-cujus.
3) Copias simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos EDGARDO RAFAEL BRACHO MOLERO, IVAN DE JESUS BRACHO OLIVARES y MARIA TRINIDAD MOLERO DE BRACHO, antes identificados, insertas desde el folio diez (10) hasta el folio doce (12), ambos inclusive.
4) Copias simples de los registros de información fiscal de los ciudadanos EDGARDO RAFAEL BRACHO MOLERO, IVAN DE JESUS BRACHO OLIVARES y MARIA TRINIDAD MOLERO DE BRACHO, antes identificados, insertas al folio trece (13).
4) Copia certificada de acta de matrimonio No. 697 de fecha 04-09-1971, emanada de la Unidad de Registro Civil de la parroquia Coquivacoa del municipio Maracaibo del estado Zulia, contraído entre los ciudadanos IVAN DE JESUS BRACHO OLIVARES y MARÍA TRINIDAD MOLERO GARCÍA, inserta a los folios diecisiete (17) y dieciocho (18).
En tal sentido, por considerar que la documentación es suficiente para otorgar lo requerido, quien aquí decide les da a los documentos antes identificados, valor probatorio, y considera pertinente plasmar lo contenido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, que reza:
“Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno”.
En consecuencia, este JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, antes trascrito, declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de-cujus, ciudadano EDGARDO RAFAEL BRACHO MOLERO, quien en vida fuera portador de la cédula de identidad No. V-12.591.989, fallecido ab-intestato el día 08-05-2012, tal como se desprende del acta de defunción No. 573, emanada de la Comisión de Registro Civil y Electoral de la parroquia Cristo de Aranza del municipio Maracaibo del estado Zulia; a sus padres, ciudadanos IVAN DE JESUS BRACHO OLIVARES y MARÍA TRINIDAD MOLERO DE BRACHO, portadores de las cédulas de identidad Nos. V-3.275.294 y V-5.060.802, DEJÁNDOSE A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. ASI SE DECLARA.-
Devuélvanse estas actuaciones con sus resultas a la parte interesada, ordenándose expedir por secretaría una (01) copia certificada de todo el expediente para su archivo en el Tribunal.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dada, sellada y firmada en la Sala de este Juzgado a los veinticuatro (24) días del mes de septiembre del año dos mil doce (2012). 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
Abg. ALEJANDRINA ECHEVERRIA CORONA
JUEZA TEMPORAL
EL SECRETARIO,
Abg. FERNANDO ESTRADA ROMERO
En la misma fecha, siendo la una y treinta minutos de la tarde (01:30 p.m.), se dictó y publicó el anterior fallo bajo el No. 402-2012.-
EL SECRETARIO
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