En consecuencia este JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de acuerdo con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de-cujus, ciudadano RAFAEL ANGEL LÓPEZ, quién en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 1.080.293, domiciliado en esta ciudad y municipio Maracaibo del estado Zulia, fallecido ab-intestato el día veintinueve (29) de marzo de 2011, tal como se evidencia en la copia certificada del acta de defunción No. 223, expedida por la Unidad de Registro Civil de la parroquia Olegario Villalobos de esta ciudad y municipio Maracaibo del estado Zulia, a su cónyuge ciudadana MARIA INÉS VALIENTE y a sus hijos PEDRO EDUARDO LÓPEZ VALIENTE, IRIA ELENA LÓPEZ DE LEÓN, RAFAEL ÁNGEL LÓPEZ VALIEN.....