EXP-4456 Sent- 031-12

JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-

Maracaibo, 24 de enero de 2012
201° y 152°
Vista la anterior diligencia conjuntamente con su anexo, suscrita por la ciudadana EGDA YANURIS LÓPEZ VALIENTE, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. 8.507.718, asistida en ese acto por la abogada en ejercicio NERIS BARRERA BRAVO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 34.612, parte solicitante de estas actuaciones, donde da cumplimiento a lo ordenado por este Órgano Jurisdiccional en el auto de fecha 05-12-2011, en ese sentido se admite la presente solicitud cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, en virtud de la entrada en vigencia de la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18-03-09, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02-04-09, es competente este órgano jurisdiccional para la tramitación procesal de este asunto. Ha ocurrido ante este Tribunal los ciudadanos MARIA INÉS VALIENTE, PEDRO EDUARDO LÓPEZ VALIENTE, IRIA ELENA LÓPEZ DE LEÓN, RAFAEL ÁNGEL LÓPEZ VALIENTE, GUADALUPE COROMOTO LÓPEZ VALIENTE, EGDA YANURIS LÓPEZ VALIENTE y ENDER ENRIQUE LÓPEZ VALIENTE, venezolanos, mayores de edad, portadores de la cédulas de identidad Nos. 5.169.487, 4.537.793, 4.538.828, 5.169.486, 7.614.367, 8.507.718 y 13.301.520, con el objeto de solicitar se les declare de las anteriores diligencias, título suficiente que le acredite a ella y sus hijos como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de su difunto padre RAFAEL ANGEL LÓPEZ, quién en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 1.080.293 domiciliado en esta ciudad y municipio Maracaibo del estado Zulia, fallecido ab-intestato el día veintinueve (29) de marzo de 2011, tal como se evidencia en la copia certificada del acta de defunción No. 223, expedida por la Unidad de Registro Civil de la parroquia Olegario Villalobos, que corre inserta en los folios siete (07) y ocho (08) del presente expediente.
Del mismo modo, los solicitante además acompañaron la solicitud con los siguientes recaudos: a) copias simples de las cédulas de identidad de los causahabientes, de la cónyuge y del de-cujus; b) copias certificadas de las actas de matrimonio, de la cónyuge con el del de-cujus; c) copias certificadas de las partidas de nacimiento de los ciudadanos PEDRO EDUARDO LÓPEZ VALIENTE, IRIA ELENA LÓPEZ DE LEÓN, GUADALUPE COROMOTO LÓPEZ VALIENTE, EGDA YANURIS LÓPEZ VALIENTE y ENDER ENRIQUE LÓPEZ VALIENTE, la primera y la segunda expedida por la Oficina Principal del Registro Público del estado Zulia que corren insertas en los folios once (11) y doce (12), la cuarta expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa que corre inserta en el folio catorce (14), y la quinta y la sexta expedida por la Unidad de Registro Civil de la parroquia Chiquinquirá que corren insertas en los folios dieciséis (16) y diecisiete (17); d) copia certificada de los datos filatorios del ciudadano RAFAEL ÁNGEL LÓPEZ VALIENTE que corre inserto en el folio trece (13); y e) justificativo de testigos, evacuado ante la Notaría Pública Tercera del estado Zulia, en fecha veintiocho (28) de noviembre de 2011, que corre inserto en los folios cinco (05) y seis (06), donde los ciudadanos MARITZA DEL CARMEN OLIVARES DE MANZANO, LENIN ALBERTO AVILA NAVA y FRANCISCO ALBERTO MONTIEL MOGOLLON, plenamente identificados en dicho instrumento, están contestes y conformes con el interrogatorio al cual fueron sometidos. En sentido de lo expuesto en la presente solicitud, y de los documentos ya identificados, es por lo que se constata la filiación que existe entre los solicitantes, con el de-cujus. Así las cosas, este Tribunal, por considerar que la documentación es suficiente para otorgar lo solicitado, esta Juzgadora le da pleno valor probatorio a los mismos. En consecuencia este JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de acuerdo con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de-cujus, ciudadano RAFAEL ANGEL LÓPEZ, quién en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 1.080.293, domiciliado en esta ciudad y municipio Maracaibo del estado Zulia, fallecido ab-intestato el día veintinueve (29) de marzo de 2011, tal como se evidencia en la copia certificada del acta de defunción No. 223, expedida por la Unidad de Registro Civil de la parroquia Olegario Villalobos de esta ciudad y municipio Maracaibo del estado Zulia, a su cónyuge ciudadana MARIA INÉS VALIENTE y a sus hijos PEDRO EDUARDO LÓPEZ VALIENTE, IRIA ELENA LÓPEZ DE LEÓN, RAFAEL ÁNGEL LÓPEZ VALIENTE, GUADALUPE COROMOTO LÓPEZ VALIENTE, EGDA YANURIS LÓPEZ VALIENTE y ENDER ENRIQUE LÓPEZ VALIENTE, plenamente identificados ut supra, DEJANDOSE A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. ASI SE DECLARA.
Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas a la parte interesada, asimismo se ordena expedir por secretaria tres (03) juegos de copias certificadas, dejándose previamente certificadas en las actas todas y cada una de las actuaciones.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala de este JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, el día veinticuatro (24) de enero del año dos mil doce (2012). 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-


Abg. ALEJANDRINA ECHEVERRIA CORONA
JUEZA TEMPORAL

EL SECRETARIO
Abg. FERNANDO ESTRADA ROMERO
En la misma fecha, siendo la una de la tarde (01:00 p.m), se dictó y publicó sentencia bajo el No. 031-2012.
EL SECRETARIO