Por ello, declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de-cujus ciudadano, MARCO VINICIO RINCON GONZALEZ, quién en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 1.685.946, domiciliado en esta ciudad y municipio Maracaibo del estado Zulia, fallecido ab-intestato el díaocho (08) de septiembre de 2012, tal como se evidencia en la copia certificada del acta de defunción No. 08, expedida por la Unidad de Registro Civil de la parroquia Chiquinquirá de esta ciudad y municipio Maracaibo del estado Zulia, a los ciudadanos ENLLY CAROLINA RINCON HURTADO, JEAN MAXIMILIANO RINCON HURTADO, MARCO RINCON HURTADO y JOSE LUIS RINCON GONZALEZ, plenamente identificados ut supra, DEJANDOSE A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. ASI SE DECLARA.
Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas a la parte interesada, asimismo se ordena expedir por secretaría dos (02) juegos de copias certificadas previamente solicitadas.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE