EXP-5060-13 Sent. 423-13

JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
Maracaibo, 23 de octubre de 2.013
203° y 154°
Vista la anterior diligencia de fecha 21 de octubre de los corrientes, conjuntamente con sus anexos, contentiva de Justificativo de testigos, evacuado ante la Notaría Pública Séptima del municipio Maracaibo del estado Zulia, en fecha diecisiete (17) de julio de 2013, donde los ciudadanos MERLY MARGARITA SOTO CAMPOS y ALIRIO JESUS CASTILLO SOTO, plenamente identificados en dicho instrumento, están contestes y conformes con el interrogatorio al cual fueron sometidos.
En ese sentido el Tribunal provee de conformidad, en consecuencia, se admite la presente solicitud cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, en virtud de la entrada en vigencia de la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18-03-09, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02-04-09, es competente este órgano jurisdiccional para la tramitación procesal de este asunto.
Ha ocurrido ante este Tribunal la ciudadana ENLLY CAROLINA RINCON HURTADO, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. 14.356.172, actuando en propio nombre y en el de los coherederos, ciudadanos JEAN MAXIMILIANO RINCON HURTADO, MARCO RINCON HURTADO y JOSE LUIS RINCON GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nos. 14.135.750, 14.356.173 y 10.604.891, asistida por la abogada en ejercicio MARIANELA SANDOVAL, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 34.611, domiciliados en esta ciudad y municipio Maracaibo del estado Zulia, con el objeto de solicitar se le declare de las anteriores diligencias, título suficiente que la acredite a ella y a los ciudadanos JEAN MAXIMILIANO RINCON HURTADO, MARCO RINCON HURTADO y JOSE LUIS RINCON GONZALEZ, como ÚNICOS UNIVERSALES y HEREDEROS del de-cujus ciudadano, MARCO VINICIO RINCON GONZALEZ, quién en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 1.685.946, domiciliado en esta ciudad y municipio Maracaibo del estado Zulia, fallecido ab-intestato el día ocho (08) de septiembre de 2012, tal como se evidencia en la copia certificada del acta de defunción No. 08, expedida por la Unidad de Registro Civil de la parroquia Chiquinquirá de esta ciudad y municipio Maracaibo del estado Zulia.
Del mismo modo, el solicitante además acompañó los siguientes recaudos: a) copia certificada de su acta de nacimiento y de los causahabiente ciudadanos JEAN MAXIMILIANO RINCON HURTADO, MARCO RINCON HURTADO y JOSE LUIS RINCON GONZALEZ, expedidas por la Unidad de Registro Civil de la parroquia Chiquinquirá; y b) copias fotostáticas de su cédula de identidad, de los causahabientes y del de-cujus. En sentido de lo expuesto en la presente solicitud y de los documentos ya identificados, es por lo que se constata la filiación que existe entre los solicitantes, con el de-cujus.
Así las cosas, este Tribunal, por considerar que la documentación es suficiente para otorgar lo solicitado, esta Juzgadora les da pleno valor probatorio a los mismos.
En consecuencia este JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley e igualmente de acuerdo con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil el cual establece:
“Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno”.

Por ello, declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de-cujus ciudadano, MARCO VINICIO RINCON GONZALEZ, quién en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 1.685.946, domiciliado en esta ciudad y municipio Maracaibo del estado Zulia, fallecido ab-intestato el díaocho (08) de septiembre de 2012, tal como se evidencia en la copia certificada del acta de defunción No. 08, expedida por la Unidad de Registro Civil de la parroquia Chiquinquirá de esta ciudad y municipio Maracaibo del estado Zulia, a los ciudadanos ENLLY CAROLINA RINCON HURTADO, JEAN MAXIMILIANO RINCON HURTADO, MARCO RINCON HURTADO y JOSE LUIS RINCON GONZALEZ, plenamente identificados ut supra, DEJANDOSE A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. ASI SE DECLARA.
Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas a la parte interesada, asimismo se ordena expedir por secretaría dos (02) juegos de copias certificadas previamente solicitadas.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala de este JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los veintitrés (23) días del mes de octubre del año dos mil dos trece (2.013). 203° de la Independencia y 154° de la Federación.


Abg. ALEJANDRINA ECHEVERRIA CORONA
JUEZA TEMPORAL

EL SECRETARIO,
Abg. FERNANDO ESTRADA ROMERO
En la misma fecha, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), se dictó y publicó bajo el No. 423-13.
EL SECRETARIO,
EXP: 5060-1