En consecuencia este JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, e igualmente de acuerdo con lo establecido en el artículo 936 y siguiente del Código de Procedimiento Civil, declara como UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS de la de-cujus LESBIA GONZALEZ VIUDA DE ABREU, quién en vida fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.757.220, fallecida ab-intestato el día dieciséis (16) de diciembre de 2011, con domicilio en esta ciudad y municipio Maracaibo del estado Zulia, a sus hijos ciudadanos LESBIA JOSEFINA ABREU GONZALEZ, YONATHAN ALFONSO ABREU GONZALEZ, DORIS MARIA ABREU GONZALEZ, DORQUIS JOSEFINA ABREU GONZALEZ y NORKA JOSEFINA ABREU GONZALEZ, plenamente identificados ut supra, DEJANDOSE A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.